SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0380/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene que, por la certificación “1329/2015 de 12 de septiembre de 2016” expedida por el Director de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, se evidenciaría que su persona ejercía las funciones académicas de Docente Interino Extraordinario Invitado (a partir del 29 de agosto de 2011) durante once semestres de manera continua, desempeñando sus funciones académicas desde la gestión 2/2011, hasta el segundo semestre del 2016, en la materia de Inglés Técnico II y Carretera I (2012 - 2016), momento en que fue despedido de manera injustificada, pues en la gestión académica 2/2016 su persona no fue designado como docente, con la justificación de falta de alumnado en el paralelo; afirmando que, durante sus actividades académicas no tuvo llamadas de atención.
El 4 de noviembre de 2016, se habría llevado una audiencia en la Jefatura Departamental del Trabajo, donde el representante legal de la referida Universidad, Hugo López Rodríguez, manifestó que no se vulneró ningún derecho; puesto que, mediante informe proporcionado por la Dirección de RR.HH. de la Universidad decidió dejar fuera de planilla los meses de agosto y septiembre porque no se los designó como docente para ejercer en el actual semestre; por lo que, no se habría procedido al pago de sus beneficios sociales, tampoco se le notificó de forma oficial su desvinculación laboral; razón por la que, el trabajador seguiría siendo parte de la citada Universidad.
El Jefe Departamental del Trabajo, emitió la Conminatoria de Reincorporación 0024/2016 CJCR-JDTEPS BENI el 14 de noviembre, dirigido a Luís Carlos Zambrano Aguirre para la inmediata reincorporación de Jesús Yvan Pedraza Languidey a su fuente laboral, en el mismo cargo con tiempo horario, en la materia de Inglés Técnico II en la Carrera de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” y demás derechos sociales y sea en el plazo de tres días hábiles, notificada la Conminatoria de Reincorporación 0024/2016 CJCR-JDTEPS BENI el 1 de diciembre de 2016, al Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, a efecto que dé cumplimiento el mismo; sin embargo, hasta la fecha no existiría la voluntad de acatar dicha Conminatoria de Reincorporación, desconociendo la estabilidad e inamovilidad laboral, pues su permanencia y continuidad en las actividades académicas por más de cinco años y medio (once contratos continuos) le ampararían. Las Resoluciones del Consejo Universitario 064/2012, 165/2012, 0103/13, 203/2013, 011/2014, 40/2015, 1475/2015, 33/2016 acreditarían esta designación como docente interino extraordinario invitado de forma continua, gozando de la estabilidad laboral con referencia a más de dos contratos continuos, conforme las boletas de pago adjuntas.
Aduce que, la Resolución Ministerial 283 de 13 de junio de 1962, señalaría que: “El contrato deberá ser suscrito en forma escrita y su duración NO EXCEDERÁ UN AÑO; podrá ser renovado una sola vez…” (sic); por otra parte, la Resolución Ministerial 193 de 15 de mayo de 1972 prevendría que: “Los contratos de trabajo pactado sucesivamente por un lapso menor al termino de prueba o por plazo fijo que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contrato a plazo indefinido a partir de la segunda contratación”, y el Decreto Ley (DL) 1187 de 16 de febrero de 1979, establecería: “No está permitido más de dos contrato sucesivos a plazo fijo. Tampoco está permitido contratos a plazos de tareas propias y permanentes de la empresas…”, de donde se evidenciaría que los derechos del trabajador no fueron respetados con actuaciones fuera de toda previsión legal y contrario a todo orden jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para pedir su restitución, así lo establecía el art. 10.I del DS 28699, indicando: «Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación»; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’ V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo