SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0380/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante sostiene que se vulneraron sus derechos al trabajo, remuneración y salario justo, estabilidad laboral y al debido proceso; puesto que, fue docente de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” durante once semestres, mediante contratos de trabajo de manera continua, lo que le da estabilidad laboral; sin embargo, fue despedido sin justificativo alguno; razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo quienes expidieron la Conminatoria de Reincorporación 0024/2016 CJCR-JDTEPS BENI que no fue acatada por el institución demandada.
Previo al ingreso de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, resulta imperioso señalar que el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue modificado por el DS 0495, facultan al trabajador que hubiese sido despedido de forma injustificada para que pueda concurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el fin de lograr el pago de sus beneficios sociales o si no inste por restitución laboral; caso en el que, luego de comprobarse que el despido fue arbitrario y no se enmarcó a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo, se dispondrá la inmediata reincorporación del trabajador, mediante una conminatoria emitida a su favor, siendo la misma de cumplimiento obligatorio a partir de su legal notificación; es menester señalar, que no existe justificativo alguno por el cual se pueda postergar dicha restitución, aún se hubiere impugnado la misma mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, en virtud de la naturaleza proteccionista de las normativas laborales; debido a que, el trabajo es la fuerza productiva de la sociedad, producto del cual, el individuo cubre sus necesidades más básicas y las de su entorno familiar; en este entendimiento, la persona o autoridad obligada debe materializar de forma inmediata la restitución ordenada, de lo contrario el beneficiado puede acudir a la jurisdicción constitucional; dado que, la instancia administrativa quedó agotada.
De los antecedentes descritos, se evidencia que el accionante es funcionario de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” conforme la certificación “1329/2015 de 12 de septiembre de 2016”, que establece que Jesús Yvan Pedraza Languidey es docente interino extrordinario invitado a tiempo horario semestral con un tiempo de trabajo desde 2011 hasta 2016 (Conclusión II.1), habiendo sido suspendido de sus funciones; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la Conminatoria de Reincorporación 0024/2016 CJCR-JDTEPS BENI (Conclusión II.2) para que la referida Universidad reincorpore al accionante, lo cual fue incumplido; situación que, de acuerdo a lo expresado en los fundamentos precedentes y principalmente de acuerdo con lo previsto por el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; por lo que, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aun cuando la parte demandada incumplió la Conminatoria de Reincorporación 0024/2016 CJCR-JDTEPS BENI emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni.
Emergente de lo analizado en el párrafo precedente, se corrobora que el representante legal de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, al no haber cumplido con la citada Conminatoria de Reincorporación pronunciada a favor del accionante, vulneró los derechos del mismo, en sujeción a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para pedir su restitución, así lo establecía el art. 10.I del DS 28699, indicando: «Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación»; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’ V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo