SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0380/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
a)
El accionante, Jesús Yvan Pedraza Languidey, a través de su abogado en audiencia, a tiempo de ratificar su acción, amplió los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes términos: a) Desde el 2012, viene ejerciendo la docencia en la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” con carácter interino y se mantuvo los años 2013, 2014, 2015 y 2016 primer semestre, siendo separado de su fuente laboral con el argumento de no contar con los alumnos respectivos, sin tomar en cuenta que existe un permanente desarrollo de actividades académicas y continuas; es decir que, sobrepasa los dos o más contratos que establece la normativa; por lo tanto, debería estar sujeto a una estabilidad laboral aspecto que no fue considerado; sin embargo, se habría designado nuevo docente para la gestión 1/2016, sin considerarle para la gestión 2017; por lo que, se habría vulnerado su derecho al trabajo; b) La Jefatura Departamental del Trabajo a través de la Conminatoria de Reincorporación 0024/2016 CJCR-JDTEPS BENI se ordenó al Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, para que en el término de tres días reincorpore a su fuente laboral y también reconozca los derechos devengados y beneficios sociales, siendo notificada el 1 de diciembre de 2016; sin embargo, “la semana anterior” designaron docentes donde no le incluyen, lo que habría generado esta acción de amparo constitucional, siendo respaldados con documentación, como el certificado de trabajo donde se evidenció la continuidad laboral y las designaciones que emitió el Consejo Universitario determinando el tiempo que estuvo de manera continua en la citada institución académica; y, c) El despido injustificado generó por parte del empleador la vulneración a sus derechos fundamentales del accionante; por lo que, pide mediante la presente acción de tutela que se cumpla la referida Conminatoria de Reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo a efecto que se resguarde el derecho al trabajo y que la Constitución Política del Estado ampara, pues ningún incidente podría determinar una separación laboral arbitraria o unilateral del trabajador; por lo que, pide que se ordene a la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” cumplir con la referida Conminatoria de Reincorporación, a efecto que no se continúen vulnerando los derechos y garantías constitucionales.
En la réplica sostuvo que el informe del demandado, fue presentado bajo tres elementos, el primero que se ponga en consideración del docente interino, que evidentemente no estarían contra ese instrumento normativo que regula la casa superior de estudio; pero se deja entender que con el docente administrativo no se está contraviniendo en nada contra el sistema universitario, no existe lesión en ningún tipo del debido proceso dentro de la acción de amparo constitucional. Segundo se incorporaría sobre la Conminatoria de Reincorporación 0024/2016 CJCR-JDTEPS BENI que no tiene fuerza coercitiva; sin embargo, las Resoluciones Ministeriales establecen que el ciudadano trabajador, el obrero, la persona que es dependiente de una institución pública, privada o particular con más de dos contratos, adquiere estabilidad laboral; por lo que, se debe tomar en cuenta los once semestres de manera consecutiva y permanente; en consecuencia, la Jefatura Departamental del Trabajo como representante del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la Universidad demandada para que se reincorpore a su fuente laboral al accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para pedir su restitución, así lo establecía el art. 10.I del DS 28699, indicando: «Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación»; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’ V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo