SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0380/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, remuneración y salario justo, estabilidad laboral y al debido proceso; puesto que, por certificación “1329/2015 de 12 de septiembre de 2016”, expedida por el Director de RR.HH. de la Universidad Autónoma del Beni, se evidenciaría que ejerce las funciones académicas de docente interino extraordinario invitado a partir del 29 de agosto de 2011, por el tiempo de once semestres de manera continua, en la materia de Inglés Técnico II en la Carrera de Ingeniería de Sistemas, verificable mediante Resoluciones del Consejo Universitario 064/2012, 165/2012, 0103/13, 203/2013, 011/2014, 40/2015, 1475/2015 y 33/2016, que acreditaría su designación como decente interino de forma continua, confirmado con las boletas de pago; sin embargo, fue despedido de manera injustificada en la gestión académica 2/2016, supuestamente por falta de alumnos; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo quienes expidieron la Conminatoria de Reincorporación 0024/2016 CJCR-JDTEPS BENI; empero, no existió la voluntad de dar cumplimiento a lo determinado, vulnerando de esta manera su derecho al trabajo en el marco de la estabilidad laboral e inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para pedir su restitución, así lo establecía el art. 10.I del DS 28699, indicando: «Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación»; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’ V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo