SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
1)
Rosa Velásquez Mamani, Directora Distrital de Educación Oruro, en audiencia a través de su abogado refirió que: 1) La Ley Abelino Siñañi - Elizardo Pérez, enuncia y establece las funciones de cada autoridad jerárquica, así también el Decreto Supremo (DS) 0813, como el Reglamento de faltas y sanciones; 2) Se llegó a establecer un sin número de denuncias contra el accionante, referentes a maltratos infantiles, denuncias que también llegaron al Defensor del Pueblo, en base a ello se resolvió suspenderlo temporalmente, no definitivamente; 3) Para realizar un proceso disciplinario se debe reunir ciertas condiciones, como pedir autorización a la Dirección Departamental de Educación; 4) Próximamente se le notificara con el Auto de apertura de proceso disciplinario, no se lo hizo anteriormente por el arduo trabajo de fin de año, ahí podrá ser escuchado, presentar pruebas, y concluido el mismo se le hará conocer si fue encontrado culpable por infracciones y faltas cometidas, y se determinará la sanción que corresponda, todo ello de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio; y la suspensión fue para proteger y precautelar el bienestar psicológico y físico de los educandos; y, 5) El accionante previamente debió acudir ante el Director Departamental de Educación Urbana y reclamar sus derechos supuestamente vulnerados, o dirigirse a su autoridad para saber cuál el motivo de la suspensión, en ese sentido no agotó las instancias administrativas para acudir a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR