SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa Memorando D.D.E.O./SS-EPCV 041/2016 de 16 de noviembre, emitido por Rosa Velásquez Mamani Directora Distrital de Educación Oruro, dirigido a Esteban Terán Chura, Director de la Unidad Educativa “Ignacio León 1”, mediante el cual instruyó: “La Dirección Distrital de Educación Oruro en uso de sus especificas funciones que la Ley le faculta en marco de la Ley Educativa 070 Avelino Siñañi – Elizardo Perez aprobado en diciembre 20 de 2010 en Asamblea Legislativa Plurinacional, Normas, reglamentos Educativos y Decreto Supremo N° 813, por intermedio de su persona se le hace llegar el presente MEMORANDUM de SUSPENCIÓN TEMPORAL con suplencia para el Prof. JOSE PASTOR GORDILLO BENAVIDEZ ante las denuncias y declaraciones efectuadas por padres y madres de familia de estudiantes del 2do “E” de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en presencia de autoridades de la Defensoría del Pueblo y la Dirección Distrital de Educación (sic) (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR