SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2/2017 de 9 de enero, cursante de fs. 46 a 49, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Directora Distrital de Educación Oruro, Rosa Velásquez Mamani, restituya al accionante a su fuente laboral en forma inmediata, bajo los siguientes fundamentos: i) El Memorando D.D.E.O./SS-EPCV 041/2016 de 16 de noviembre, no tiene sustento legal, si bien la demandada hizo mención a la Ley Abelino Siñañi - Elizardo Pérez y el DS 0813, no existe explicación de qué norma específica se aplicó, ni enuncia la calificación en el tipo disciplinario que justifique la suspensión, no hizo referencia al acto del que emerge el Memorando, limitándose a señalar las denuncias y declaraciones efectuadas por padres de familia; ii) No constan actuados relativos a un proceso administrativo disciplinario que hubiera dado lugar a la sanción de suspensión temporal, ya que su naturaleza sancionatoria exige la emergencia de un proceso justo ante autoridad competente; iii) El derecho al trabajo constituye un derecho fundamental humano, susceptible de exclusión del principio de subsidiariedad en la vía de excepción, cuando concurren medidas de hecho que fueron denunciadas por el accionante; y iv) El Memorando cuestionado fue expedido en forma anticipada al inició de un proceso disciplinario conforme la propia demandada confesó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR