Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que la Directora Distrital de Educación Oruro, al haber emitido el Memorando D.D.E.O./SS-EPCV 041/2016 de 16 de noviembre y disponer su suspensión de su puesto de trabajo sin proceso previo, lesionó el art. 117.1 de la CPE, ya que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR