SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de profesor de la Unidad Educativa Ignacio León, el 18 de noviembre de 2016, se encontraba dictando clases normalmente, es así que a horas 17:15, Sandra Berdeja, funcionaria de la Dirección Distrital de Educación Oruro, de forma prepotente, irrespetuosa e iracunda, ingresó al aula, indicándole que desaloje este, ya que a partir de ese momento se encontraba “SUPENDIDO” (sic), (sin proceso previo), atropellos que vulneraron su derecho al trabajo, sobre todo, cuando nunca se instauró un proceso disciplinario administrativo interno en su contra.
Conforme el Memorando D.D.E.O./SS-EPCV 041/2016 de 16 de noviembre, suscrito por Rosa Velásquez Mamani, Directora Distrital de Educación Oruro, dirigido al Director de la Unidad Educativa Ignacio León, señalando que: “…por intermedio de su persona se le hace llegar el presente MEMORAMDUM de SUSPENSIÓN TEMPORAL con suplencia, para el Prof. JOSE PASTOR GORDILLO BENAVIDEZ, ante las denuncias y declaraciones efectuadas por Padres y Madres de familia de estudiantes del 2do “E” de Educación Primaria…” (sic); el citado memorando, es arbitrario e ilegal, ya que no cuenta con sustento legal, siendo suspendido de sus funciones por disposición de la autoridad demandada, sin que exista un proceso previo en su contra, además de no gozar de sus haberes mensuales que por ley le corresponden.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR