SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

1)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron in extenso su memorial de demanda, asimismo aclararon y complementaron lo siguiente: 1) La inasistencia de su abogado a la audiencia, se debió a una crisis de asma y alergia, no pudieron presentar una certificación porque su médico se encuentra en Santa Cruz; 2) Otro de los imputados opuso incidente de nulidad por defecto absoluto por lo que el Juez ahora demandado a través de Auto Interlocutorio de 2 de marzo de 2017 suspendió la audiencia de medidas cautelares señalando que con carácter previo se resuelva el incidente conforme el art. 314 del CPP, dicho incidente se resolvió en audiencia pública mediante Resolución de 10 de marzo de 2017 y en su parte dispositiva por el principio de concentración se señaló audiencia para el 12 del mismo mes y año, evidenciándose que no se dispuso la notificación al defensor de oficio para el caso de inasistencia del abogado defensor de cualquiera de los imputados; y,                   3) Mediante providencia de 10 de marzo de 2017 el Juez ahora demandado rechazó el incidente planteado, refiriendo que a precluido el plazo para contestar precluyó; cabe mencionar que en ningún momento contestaron ningún incidente, lo que se hizo es oponer un nuevo incidente de nulidad por defecto absoluto, por lo que correspondía que la indicada autoridad en traslado conforme señala el art. 314 del CPP y habiéndose opuesto recurso de reposición, en el que también se solicitó la suspensión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares señalada para el 13 de marzo de 2017 tomando en cuenta el propio criterio de la autoridad demandada, quién suspendió una audiencia anterior, sin la presencia de su defensor técnico.

Los accionantes a través de su representante sin mandato alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, toda vez que la autoridad demandada realizó los siguientes actos ilegales: 1) Remitió el cuaderno de investigación a Oruro en detrimento de su economía procesal, la igualdad de condiciones y el ejercicio de su derecho a la defensa; 2) No se faccionó el acta de audiencia de 3 de febrero de 2017 en el que dispuso la notificación de la autoridad fiscal a efecto de la emisión de los requerimientos reclamados de manera oportuna, tampoco se notificó al representante del Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas, causándole perjuicio en la obtención de los mismos para acceder al registro domiciliario y acreditación de su situación laboral; 3) En la audiencia señalada les impuso un abogado de oficio e intimó coercitivamente a que la audiencia señalada para el 17 de febrero del año citado se realizaría de la forma como habría dispuesto, imponiendo tácitamente la medida de detención preventiva; 4) No resolvió el recurso de reposición planteado en contra de la providencia de 10 de marzo de 2017, misma que rechazó el incidente de nulidad por defecto absoluto; y 5) Dispuso su detención preventiva sin tomar en cuenta que se encontraban sin defensor técnico y que debió suspenderse a efectos de resolver previamente el incidente de nulidad por defecto absoluto planteado.