SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de emitirse el informe de inicio de investigaciones y el requerimiento de imputación formal en su contra, se señaló una serie de audiencias de aplicación de medidas cautelares; empero, de acuerdo a una inadecuada actuación de la Fiscal de Materia, se remitió el cuaderno de investigación de Caracollo a la ciudad de Oruro, aspecto que daña su economía procesal y no le permite la igualdad de condiciones, además de asumir defensa como corresponde, por lo que se transgredió su derecho a la defensa y el debido proceso.

El 3 de febrero del año en curso, se desarrolló una audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra, en cuya oportunidad amparándose en lo previsto en el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dedujeron una actividad procesal defectuosa relacionada con la emisión de requerimientos fiscales para la verificación domiciliaria y acreditación de domicilio, los cuales no les fueron entregados por el representante del Ministerio Público, por lo que el Juez controlador de derechos y garantías constitucionales asumió la denuncia impetrada, suspendió dicha audiencia y emitió conminatoria a objeto de que el Ministerio Público cumpla con el informe pertinente y la remisión de dichos requerimientos en el plazo de veinticuatro horas a su legal notificación; empero, el acta de audiencia no fue faccionada sino hasta el 15 de febrero de 2017, siendo notificado el representante del Ministerio Público el 16 de febrero del mismo año, más allá de no cumplirse con las veinticuatro horas para las notificaciones, se les causó un grave perjuicio en la obtención de los requerimientos fiscales señalados, lo que restringe toda posibilidad de acceso a la justicia.

Refieren que el Juez demandado en la citada audiencia de 3 de febrero de 2017, más allá de que declaró arbitrariamente rebelde a uno de los imputados quien habría justificado plenamente su inconcurrencia, les impuso un abogado de oficio, y les intimó coercitivamente a que la audiencia señalada para el 17 del citado mes y año se realice de la forma como había dispuesto, antecedente que señala la imposición tácita de la medida de detención preventiva en su contra sin contar con la documentación necesaria, debido a una retardación de justicia endilgada al Juez demandado.

Señalan que el 9 de marzo de 2017, en consideración a que sus derechos fundamentales estaban lesionados por el representante del Ministerio Público y la autoridad judicial demandada, observando el principio de igualdad procesal incoaron un nuevo incidente de nulidad por defecto absoluto contra el requerimiento de imputación formal y solicitud de medidas cautelares; empero, fuera de todo contexto legal y transgrediendo los alcances del art. 314 del CPP a través de providencia del 10 del mes y año citado se negó dicho incidente, señalando: “HABIENDO PRECLUIDO EL PLAZO PARA CONTESTAR DE CONFORMIDAD AL ART. 314.II del CPP…”(sic), por lo que en virtud de los arts. 401 y 402 del CPP el 13 de marzo de 2017, opusieron recurso de reposición contra dicha providencia; empero el mismo no fue resuelto, y habiendo acudido a la audiencia señalada para la fecha, la autoridad demandada sin resolver el recurso de reposición y aprovechando que se encontraban sin su defensor técnico se dispuso su detención preventiva.