SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 14 de marzo, cursante de fs. 153 a 156 vta., denegó la tutela pretendida bajo los siguientes argumentos:   a) Haciendo una revisión del cuaderno de control jurisdiccional que fue ofrecido como prueba por la parte accionante, se evidencia que la audiencia de 1 de diciembre de 2016, fue suspendida a consecuencia de que los imputados Valerio Patzi Ríos, Justo Flores Casas, Basilio Mamani Ticona, Olimpia Nina Pérez y Martha Pinaya Marca se encontraban sin su abogado defensor por lo que se señaló nueva audiencia para el 18 de enero de 2017 disponiendo la notificación de defensa pública a objeto de que se designe un abogado defensor para el caso de que los imputados concurran sin defensa técnica a la audiencia señalada, de igual forma, consta en el cuaderno de control jurisdiccional el acta de audiencia de 18 de febrero de 2017 de la que se advierte que dicha audiencia fue también suspendida señalándose otra para el “13 de febrero del año que corre” (sic), audiencia en la que a tiempo de señalar nueva audiencia se dispuso nuevamente la notificación de defensa pública para el caso de que los imputados no se presenten con su abogado, además la conminatoria de la defensora de oficio Jaqueline Medrano Soliz;               b) Mediante Auto Interlocutorio “a fs. 289”, Bertha Arroja García, fue declarada rebelde ante su inconcurrencia, por otro lado, mediante Auto Interlocutorio de 3 de febrero de 2017 también se declaró rebelde el imputado Miguel Suarez Canchari; asimismo, se ha señalado otra audiencia para el 17 de febrero de 2017, la cual fue también suspendida; c) De la prueba ofrecida por la parte accionante se tiene que el incidente de nulidad por defecto absoluto planteado por el coimputado Valeriano Patzi Ríos y la solicitud de suspensión de audiencia, motivó la suspensión de la audiencia de 2 de marzo de 2017 hasta la resolución del incidente, por lo que ante esta providencia la víctima solicitó la reposición de dicho proveído, indicando que no existe norma alguna que ante un planteamiento de un incidente deba suspenderse una audiencia de aplicación de medidas cautelares, por lo que el Juez de la causa repuso el mismo decreto; d) Mediante Auto de 2 de marzo de 2017 ante la inconcurrencia de los imputados Justo Flores Casas, Basilio Mamani Ticona, Olimpia Nina Pérez, Martha Pinaya Marca y Cosme Condori Manceda el Juez de la causa declaró su rebeldía, ordenando expedir mandamientos de aprehensión y el arraigo de los mismos; empero, pidieron se deje sin efecto, por lo que el Juez revocó dicha medida ordenando la cancelación de las medidas adoptadas; e) Por Auto Interlocutorio de 10 de marzo de 2017 se resolvió el incidente planteado por el imputado Valeriano Patzi Ríos, declarando infundado el mismo, oportunidad en la que el Juez señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 13 de marzo del año en curso, providencia y acto con la que las partes fueron oportunamente notificadas asumiendo pleno conocimiento; y, f) presentaron un memorial adhiriéndose al incidente de nulidad formulado por Valeriano Patzi Ríos, por lo que dicho memorial fue respondido con el proveído de “estese a la Resolución de 10 de marzo del año en curso”(sic).

En el presente caso los accionantes plantean la nulidad del Auto Interlocutorio de 13 de febrero de 2017, por el que se declaró procedente la solicitud del Ministerio Público de disponer como medida cautelar de carácter personal su detención preventiva y en definitiva solicitan se conceda la tutela y se anule dicha Resolución todo por encontrarse indebidamente procesados e indebidamente detenidos; sin embargo, acudiendo a la línea jurisprudencial se tiene que la SCP 0007/2011-R de 7 de febrero señaló que: es evidente que un incidente planteado durante la etapa preparatoria, merece el pronunciamiento expreso y fundamentado del Juez Cautelar, como autoridad competente para su conocimiento y resolución, previo trámite de rigor, conforme a los dispuesto por los arts. 314 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, dicho aspecto no excluye se continúe con el desarrollo de la audiencia cautelar, dado el objeto de la misma, es resolver la situación jurídica de los imputados, que no puede ser postergado de ninguna manera por la presentación del incidente de nulidad(sic), en consecuencia, el hecho de haber continuado con la celebración de la audiencia cautelar y la decisión de aplicación de detención preventiva de los imputados como medida cautelar de carácter personal no vulneró sus derechos ni garantías constitucionales, al contrario, actúo en cumplimiento de las normas constitucionales y legales citadas precedentemente.