SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

i)

Omar Urbano Mollo Marca, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, presentó informe que cursa a fs. 130, en el que señaló: i) Las sentencias constitucionales señaladas por los ahora accionantes, corresponden a la acción de amparo constitucional y hacen referencia a la tramitación del proceso en juicio oral; ii) El recurso de reposición, -conforme cursa el cargo de recepción- fue presentado a horas 8:45 del 13 de marzo de 2017, asimismo se solicitó la suspensión de la audiencia; sin embargo, aquella circunstancia no es motivo de suspensión de audiencia cautelar, toda vez que los incidentes y excepciones se debe tramitar en la vía incidental, además se tiene resuelto el defecto absoluto mediante Resolución de 10 de marzo del año en curso, por consiguiente se dispuso su tramitación conforme a derecho y se resolvió conforme determina el art. 402.II del CPP; además, la adhesión al defecto absoluto que efectúan los ahora accionantes ha sido presentada de forma extemporánea, motivo por el cual se ha dispuesto “Estese a la resolución pronunciada de fecha” (sic), toda vez que conforme el art. 314.II del CPP tenían el plazo de tres días para contestar, por lo que notificados el 2 del citado mes y año se adhirieron el 9 de ese mes y año; es decir después de cinco días; iii) Este órgano jurisdiccional actuó de manera objetiva sometido a la Constitución Política del Estado y tratados internacionales, ya que se designó anteriormente una defensora de oficio, además los imputados ya se encontraban advertidos de que ante la inconcurrencia de su defensa técnica serían asistidos por una defensora de oficio; y, iv) En el presente caso no se agotó el principio de subsidiariedad, toda vez que existe otro mecanismo legal para hacer efectiva su reclamación, así lo establecen las SSCC 0008/2010-R de 6 de abril y 0020/2011-R de 7 de febrero; y, la SCP 1357/2012 de 19 de septiembre, no existiendo procesamiento indebido, por lo que se debe declarar sin lugar y en consecuencia denegar la tutela reclamada por los ahora accionantes.

En el presente caso, los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, toda vez que la autoridad demandada realizó los siguientes actos ilegales: i) Remitió el cuaderno de investigación a Oruro en detrimento de su economía procesal, la igualdad de condiciones y el ejercicio de su derecho a la defensa; ii) No se faccionó el acta de audiencia de 3 de febrero de 2017 en el que dispuso la notificación de la autoridad fiscal a efecto de la emisión de los requerimientos reclamados de manera oportuna, tampoco se notificó al representante del Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas, causándole perjuicio en la obtención de los mismos para acceder al registro domiciliario y acreditación de su situación laboral; iii) En la audiencia señalada les impuso un abogado de oficio e intimó coercitivamente a que la audiencia señalada para el 17 de febrero del año citado se realizaría de la forma como habría dispuesto, imponiendo tácitamente la medida de detención preventiva;     iv) No resolvió el recurso de reposición planteado en contra de la providencia de 10 de marzo de 2017, misma que rechazó el incidente de nulidad por defecto absoluto; y, v) Dispuso su detención preventiva sin tomar en cuenta que se encontraban sin defensor técnico y que debió suspenderse a efectos de resolver previamente el incidente de nulidad por defecto absoluto planteado.