SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

cuando el acto lesivo esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión y cuando exista absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad

A efectos de establecer si corresponde o no realizar un análisis de fondo respecto a los problemas jurídicos planteados corresponde previamente señalar que el debido proceso será invocado en acciones de libertad cuando concurran los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional plurinacional; es decir, cuando el acto lesivo esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión y cuando exista absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; sin embargo, del análisis de los problemas jurídicos contenidos en los incs. i), ii), iii); y, iv) no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad de los accionantes, ya que no constituyen causa directa para su restricción o supresión, toda vez que la privación de su libertad fue consecuencia precisamente de la Resolución emitida en la audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 13 de marzo de 2017, en el que la autoridad ahora demandada, dispuso su detención preventiva, conforme se evidencia de la Conclusión II.8, por ende no concurre el primer presupuesto señalado por la jurisprudencia constitucional contendida en el Fundamento Jurídico III.2 referido, además se tiene que los accionantes no se encontraban en estado de indefensión, toda vez que tuvieron la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos a través de los mecanismos o recursos previstos por ley, tampoco tuvieron conocimiento de dichos actos a momento de disponerse su privación de libertad, sino los mismos fueron de su conocimiento mucho antes de definirse su situación jurídica.

Consecuentemente tomando en cuenta que los actos de procesamiento indebido denunciados, no fueron los que restringieron su libertad, no pueden ser considerados a través de la presente acción, correspondiendo más bien que una vez agotados los medios legales, si los mismos existieran, deban los accionantes plantear la correspondiente acción de amparo constitucional, medio de defensa idóneo para reparar y subsanar los defectos procesales en que hubiese incurrido la autoridad demandada, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de las citadas problemáticas a través de la presente acción.

Con relación al problema jurídico planteado en el inc. v), a través del cual se entiende que los accionantes denuncian que la autoridad demandada, hubiese dispuesto su detención preventiva en audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin tomar en cuenta que se encontraban sin su defensor técnico, y que debió suspenderse la misma a efectos de la resolución previa del incidente de nulidad que plantearon, corresponde señalar que si bien esta problemática tiene vinculación con el derecho a libertad; ya que precisamente, conforme se tiene de la Conclusión II.8 es evidente que en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 13 de marzo de 2017, se hubiera definido la situación jurídica de los ahora accionantes no es menos evidente, que el reclamo que se realiza en relación a esta determinación debió hacerse con antelación a través del correspondiente recurso de apelación, -art. 251 del CPP-, máxime si conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional ha establecido situaciones en las cuales no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, tal el caso en el que cuando exista imputación y/ o acusación formal, y se impugne una resolución judicial de medida cautelar que por ende afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar de la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, por lo que en el presente caso existiendo imputación contra los ahora accionantes, conforme se evidencia de la Conclusión II.1 y tomando en cuenta que los accionantes pretenden impugnar la resolución judicial que dispuso su detención preventiva, toda vez que en su petitorio solicitan la nulidad del Auto Interlocutorio de 13 de marzo de 2017.