SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
a)
Juan Carlos Camacho en representación legal de la Gobernación del departamento del Beni, en audiencia señaló: a) La acción planteada se basa sobre hechos genéricos que desnaturalizan esta acción tutelar; b) El Tribunal Constitucional -hoy Plurinacional-, estableció que mediante las acciones de libertad no puede revisarse la calificación del hecho efectuado por los jueces ordinarios; c) Esta acción no es un recurso ordinario para seguir debatiendo sobre el contenido, riesgos procesales y los argumentos que en su momento se ha discutido en la audiencia cautelar; d) Cuando se demanda procesamiento indebido vía acción de libertad, deben existir requisitos como el estado absoluto de indefensión; sin embargo, el accionante no señaló cuál el requisito esencial que le faculta interponer la presente acción; e) El “art. 239” posibilita al imputado plantear nuevas solicitudes de cesación a su detención preventiva hasta obtener su libertad; y, f) Las “sentencias constitucionales” presentadas por el accionante, no son análogas al caso de autos, por lo tanto no tienen efecto vinculante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva, deben valorarse todos los elementos de prueba en forma integral
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- el juzgador al compulsar una solicitud de cesación de la detención así como las pruebas que se aporten para lograrla, no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia
- refiere a la fundamentación de las resoluciones en caso de compulsar una
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo