SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

a)

Juan Carlos Camacho en representación legal de la Gobernación del departamento del Beni, en audiencia señaló: a) La acción planteada se basa sobre hechos genéricos que desnaturalizan esta acción tutelar; b) El Tribunal Constitucional -hoy Plurinacional-, estableció que mediante las acciones de libertad no puede revisarse la calificación del hecho efectuado por los jueces ordinarios; c) Esta acción no es un recurso ordinario para seguir debatiendo sobre el contenido, riesgos procesales y los argumentos que en su momento se ha discutido en la audiencia cautelar;       d) Cuando se demanda procesamiento indebido vía acción de libertad, deben existir requisitos como el estado absoluto de indefensión; sin embargo, el accionante no señaló cuál el requisito esencial que le faculta interponer la presente acción; e) El “art. 239” posibilita al imputado plantear nuevas solicitudes de cesación a su detención preventiva hasta obtener su libertad; y, f) Las “sentencias constitucionales” presentadas por el accionante, no son análogas al caso de autos, por lo tanto no tienen efecto vinculante.