SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de uso indebido de influencias se llevó a adelante la audiencia de medidas cautelares el 21 de diciembre de 2016, en la que se dispuso su detención preventiva argumentando la existencia de riesgos procesales previstos en los arts. 234.6 y 235.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 9 de enero de 2017, solicitó cesación a su detención preventiva; empero la misma fue rechazada mediante resolución de 27 del mismo mes y año. En mérito a ello interpuso apelación contra esta determinación, que fue resuelta por Auto de Vista 021/2017 de 21 de febrero, mediante la que se declaró procedente en parte, eliminando el riesgo de fuga y quedando latente el de obstaculización, por lo que se negó la solicitud de cesación, sin tomar en cuenta la “SC 14/2012”, que indica que “por un solo elemento de los arts. 234 y 235 no se puede rechazar la solicitud de cesación”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva, deben valorarse todos los elementos de prueba en forma integral
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- el juzgador al compulsar una solicitud de cesación de la detención así como las pruebas que se aporten para lograrla, no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia
- refiere a la fundamentación de las resoluciones en caso de compulsar una
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo