SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
refiere a la fundamentación de las resoluciones en caso de compulsar una
Por lo expuesto, es preciso señalar que la Sentencia 1303/2013 refiere a la fundamentación de las resoluciones en caso de compulsar una solicitud de cesación a la detención preventiva, al respecto indican que para rechazar dicha solicitud no debe tomarse en cuenta un solo elemento previsto en los arts. 234 y 235 del CPP, sino más bien valorar todos los elementos; asimismo, la SC 1147/2006-R y la SCP 0014/2012, refieren a la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para la cesación a la detención preventiva; sin embargo, las autoridades demandadas al haberse referido a la SCP 0781/2012, en la cual establece que la consideración de la Sentencia Condenatoria como peligro de fuga no vulnera la presunción de inocencia, pues si bien se habría realizado esa interpretación, ello no significa que en cada caso concreto para determinar la concurrencia del núm. 6 art. 234 del CPP, no se deba realizar una valoración integral de todas las condiciones que acontecen en el proceso, pues de manera fundamentada, las autoridades jurisdiccionales tanto el Juez a quo como el Tribunal de alzada, deberán explicar los aspectos por los cuales asumieron esa determinación” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva, deben valorarse todos los elementos de prueba en forma integral
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- el juzgador al compulsar una solicitud de cesación de la detención así como las pruebas que se aporten para lograrla, no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia
- refiere a la fundamentación de las resoluciones en caso de compulsar una
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo