Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 17
En este entendido, de los datos cursantes en la presente acción tutelar, se tiene que la Jueza de Instrucción Penal Segunda, mediante Resolución de 27 de enero de 2017, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por Carmelo Lenz Frederiksen; y que ésta habiendo sido apelada fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista 021/2017, declarando procedente en parte el recurso planteado, revocando en parte la Resolución recurrida por estar desvirtuado el riesgo de fuga previsto en el art. 234.6 del CPP, manteniendo vigente el riesgo previsto en el art. 235.4 del mismo Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva, deben valorarse todos los elementos de prueba en forma integral
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- el juzgador al compulsar una solicitud de cesación de la detención así como las pruebas que se aporten para lograrla, no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia
- refiere a la fundamentación de las resoluciones en caso de compulsar una
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo