SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 18
En mérito a todo ello, se concluye que la falta de aplicación de los indicados precedentes constitucionales por parte de las autoridades demandadas, a tiempo de emitir el Auto de Vista 021/2017, no vulnera de manera alguna el derecho a la libertad del accionante, en razón a que estas Sentencias en ningún momento dispusieron que ante la existencia de un solo riesgo procesal deba otorgarse automáticamente la libertad del imputado, como erróneamente considera o interpreta el accionante. Por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sin efectuar mayores consideraciones de fondo, más aún si este Tribunal no puede actuar como un tribunal de instancia dentro el proceso penal que modifique el fondo de lo decido por la jurisdicción penal, en relación a la solicitud de cesación de la detención preventiva, tal como se pretende en la actualidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva, deben valorarse todos los elementos de prueba en forma integral
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- el juzgador al compulsar una solicitud de cesación de la detención así como las pruebas que se aporten para lograrla, no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia
- refiere a la fundamentación de las resoluciones en caso de compulsar una
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo