SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de “…propietaria y poseedora de una parcela de terreno, (…) con una superficie de 0,4063 Has…” (sic), dentro del trámite denominado Comunidad Okosuru Parcela 262, ubicada en la zona de Okosuru, municipio de Quillacollo, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, adquirido mediante adjudicación por título ejecutorial PPD-NAL-431544, expediente I-26825, clase título individual, pequeña propiedad, expedido en La Paz el 20 de marzo de 2015, Resolución Suprema 12831 de 27 de agosto de 2014; documento que se encuentra debidamente registrado en Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo bajo Matrícula 3.09.0.10.0002764, asiento A-1 de 19 de agosto de 2015.
Añade que, el antecedente dominial sobre el terreno descrito lo constituye la transferencia de 18 de noviembre de 2011, suscrito en su favor por Angélica Aguilar Vda. de Espinoza, documento que establece que el terreno cuenta con “…DOS HORAS Y MEDIA DE AGUA DE RIEGO (…), que se ha mantenido y respetado según los usos y costumbres de las mitas que de los Comunarios de Okosuru (…) desde tiempos ancestrales…” (sic).
Su única actividad -señala- y fuente de ingresos, es la agricultura, motivo por el cual el uso del agua de riego resulta primordial para su familia, por lo que, de acuerdo a las mitas y turnos establecidos por usos y costumbres, a ella le toca el uso de agua para riego, durante dos horas y media cada nueve días.
No obstante, los demandados, desde el 7 de septiembre de 2016, incurrieron en actos materiales ilegales o medidas de hecho, cortando de manera arbitraria el uso y aprovechamiento de las mitas, con el argumento de que se hubiera realizado una nueva distribución de las mitas de agua y éstas debían ser reducidas, correspondiéndole solamente dos horas y con el caudal reducido, desconociendo sus derechos adquiridos y consolidados.
En tal sentido, el 26 de septiembre de 2016, luego de haber efectuado el reclamo correspondiente, el Juez de Aguas de la Comunidad de Okosuru, le hizo entrega de una notificación suscrita también por el Secretario de Justicia, en que se establecía en su contra la imposición de un castigo por el reclamo efectuado, reduciéndole el agua a dos horas el uso de agua y también el caudal, además de habérsela eliminado de la lista de afiliados del Sindicato Agrario Okosuru; fecha desde la cual, ya no se toma en cuenta su asistencia.
Agrega que, los comunarios han procedido al corte sistemático de la toma de agua, con lo que sus cultivos de flores se han secado y han empezado a morir, extremo que fue evidenciado por Notario de Fe Pública, quien, el 11 de noviembre de 2016, a horas 20:30, efectuó un recorrido por las acequias que llevan las mitas de agua y en cuya presencia se pretendió proceder a la “apaga” de la compuerta principal a efectos de desviar el agua de riego a su terreno debido a que en esa hora y fecha, le correspondía su turno; sin embargo, una de las comunarias que hacía vigilia en el lugar, le impidió cerrar la compuerta, manifestando que no tenía derecho alguno y que contaba con el apoyo del Sindicato para impedirle llevar agua.
Continúa señalando que, posteriormente, apareció un grupo de personas que quienes fue posible identificar y a quienes se demanda en la actualidad, propiciándose una conversación entre ellos y el Notario de Fe Pública, donde los demandados expresaron que el Sindicato había decidido reducir las mitas y que como la accionante no hacía caso, se habría determinado imponerle el castigo de reducir su mita; decisión asumida por las bases del Sindicato a las que debe someterse la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. El derecho fundamental al agua y a los recursos hídricos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo