Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
II.2.
II.2. Por actas circunstanciadas, levantadas por notario de Fe Pública y de los muestrarios fotográficos que las acompañan, se tiene que los sembradíos de la accionante se encuentran marchitos por falta de agua al igual que el terreno del lote de su propiedad que se encuentra totalmente seco, debido a que los comunarios del Sindicato Okosuru, procedieron al corte de la mita de agua que sirve para su irrigación; del mismo modo, conforme acreditan las actas señaladas, los comunarios se niegan a restituir el flujo acuífero, utilizando incluso el uso de fuerza y advirtiendo que la accionante no podrá hacer uso del líquido elemento por decisión de las bases (fs. 15 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. El derecho fundamental al agua y a los recursos hídricos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo