SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Genaro Ledezma Aguilar, Secretario General, Simón Zambrana Orellana; Vicepresidente, Juan Carlos Mamani Heredia; Secretario de Conflictos, Aurelio Zambrana Chambi, Secretario de Actas, Bertha Zambrana Chambi, Secretaria de Hacienda, Martín Zambrana Almanza, Secretario de Vialidad y Jesús Salguero Aquino, Juez de Aguas, todos miembros del Sindicato Agrario Okosuru, mediante su abogado en audiencia, señaló que no se habría cumplido el plazo de la inmediatez, por cuanto se refiere que los hechos denunciados se produjeron desde el 6 de septiembre de 2016 y el ingreso de la causa data de 4 de enero de 2017, por lo que no se encontraría dentro del plazo de seis meses; y que, los ahora demandados carecen de legitimación pasiva, por cuanto la nueva dirigencia fue posesionada el 5 de febrero del indicado año, por lo que ya no tiene la condición de sujetos pasivos y no podrían, por ende, restituir los derechos supuestamente vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4. El derecho fundamental al agua y a los recursos hídricos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo