SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
1)
Los accionantes, por intermedio de su abogado, se ratificaron en el contenido de su demanda, y en audiencia refirieron lo siguiente: 1) Fueron imputados por la presunta comisión del delito de estafa, en cuyo mérito se emitió la Resolución 233/2015 de 30 de diciembre, la cual dispuso a aplicación de medidas sustitutivas contra los accionantes; 2) El Auto Interlocutorio 44/2016, que ordenó la detención preventiva, carece de fundamentación y valoración de la prueba; 3) Se ejecutó un mandamiento de aprehensión ilegal, que debió ser cancelado porque se purgó la rebeldía, y en virtud a ese acto ilegal se dictó el indicado Auto Interlocutorio ahora impugnado del que piden su nulidad, como medida reparadora; y, 4) Al no haberse remitido el recurso de apelación incidental del Auto Interlocutorio 44/2016, en el plazo de veinticuatro horas, al tribunal de alzada, la Jueza y el Secretario Abogado demandados no cumplieron la previsión del art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- III.3. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo