SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

concedió en parte

El Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 238/2016 de 7 de mayo, cursante de fs. 15 a 16 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, se remitan los antecedentes y el recurso de apelación incidental interpuesto por los accionantes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se deniega   respecto al Secretario Abogado codemandado, éste no tiene legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción tutelar, ya que son los jueces los que ejercen el control jurisdiccional, y conforme a la jurisprudencia constitucional el personal subalterno no reúne esa calidad, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El mandamiento de aprehensión, se encuentra dentro de una causal de indebida persecución, toda vez que el 12 de enero de 2016, los accionantes se habrían apersonado ante la Jueza cautelar para purgar la rebeldía; sin embargo, ese acto debió ser reclamado en su debido momento y no mediante la presente acción de libertad; ii) Sobre que el Auto Interlocutorio 44/2016, hubiese lesionado el derecho al debido proceso de los accionantes, el mismo fue motivo de apelación, por lo que el tribunal de alzada debe verificar y analizar los agravios denunciados por los mismos en el mencionado recurso, debiendo agotarse previamente la vía ordinaria, de ahí, que la jurisdicción constitucional no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo alegado; iii) En cuanto al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Viacha, no se contaría con “fotocopias” como en otros juzgados de las capitales, se debe precisar, que si bien, conforme e art. 251 del CPP, las actuaciones respectivas deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas, salvo justificación razonable en casos de suplencia, ardua carga laboral, pluralidad de imputados, entre otras salvedades, la jurisprudencia constitucional, sobre esos aspectos, otorgó un plazo de setenta y dos horas; sin embargo, de antecedentes no se observa que la Jueza codemandada elaboro de manera justificada la demora de la remisión del recurso de apelación incidental; y, iv) La denuncia de los accionantes de que no se les hubiera franqueado la solicitud de fotocopias legalizadas del cuaderno jurisdiccional, no tiene vinculación alguna con los derechos tutelados por la acción de libertad.