Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 238/2016 de 7 de mayo, cursante de fs. 15 a 16 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Antonia Jauregui Espinoza y Víctor Mendoza Condori contra Lorena Maureen Camacho Ramírez; Jueza y, Milton Chui Rivas; Secretario Abogado ambos del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Viacha del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- III.3. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo