SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que el 1 de abril de 2016, fueron aprehendidos, en virtud al mandamiento expedido por la autoridad judicial demandada, habiendo sido sometidos a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, de la cual emergió el Auto Interlocutorio 44/2016 de 1 de abril, que dispuso la detención preventiva de los accionantes, sin considerar que el solo incumplimiento de alguna de las medidas asignadas por la autoridad jurisdiccional, no implica la revocatoria inmediata de las medidas sustitutivas impuestas, toda vez que conforme a la interpretación sistemática del art. 247 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha revocatoria debe surgir de una nueva valoración de los riesgos procesales que dieron origen a la audiencia de aplicación de medidas cautelares.

Por consiguiente, luego interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 44/2016; no obstante, pese a que el 7 de abril de 2016, la Jueza codemandada dispuso la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ese extremo no se materializó, por una dilación innecesaria generada por la Jueza y el Secretario Abogado demandados, quienes tampoco atendieron su solicitud de extensión de fotocopias legalizadas de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, presentada el 18 de igual mes y año.