Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 30 de agosto de 2016, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a efectos de recabar documentación completaría. A partir de la notificación con el proveído de 24 de abril de 2017, se reanudo dicho plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- III.3. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo