AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs. 23 a 28 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso disciplinario seguido por “Jahnet” Silva Antezana de Paz, pese a la amplia, reiterada y constante jurisprudencia de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, expuso que los jueces disciplinarios solo y exclusivamente son competentes para juzgar faltas disciplinarias, prohibiendo juzgar hechos que constituyen propios de la jurisdicción ordinaria; ya que, con el referido proceso se pretende consumar un avasallamiento gravísimo a sus derechos fundamentales, por actos jurisdiccionales que son ventilados en la instancia respectiva se trata de instalar un proceso administrativo, amparado en el art. 188.15 de la LOJ, que establece como faltas disciplinarias las conductas expresamente tipificadas como tal en la ley; y, el art. 173 TER del CP, introduciendo una alteración a la naturaleza, lógica y funcionamiento de los jueces disciplinarios porque les habilita sin mediar tipicidad e infracción previa para el ámbito administrativo, estableciendo que hechos propios de la jurisdicción ordinaria puedan ser motivo de procesamiento disciplinario, lo cual es atentario a la garantía del debido proceso en su componente a los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad y seguridad jurídica; toda vez que, sin estar debidamente tipificados los hechos que se consideran como falta se introduce una clausula abierta que permitiendo que todos los hechos jurisdiccionales sean motivo de proceso disciplinario, rompiendo el régimen de reparto competencial de los jueces ordinarios y disciplinarios.
Refiere que los artículos ahora impugnados de inconstitucionales, permiten que el Juez Disciplinario actúe discrecionalmente, insertando y sancionando conductas que no están precisas, claras y puntualmente descritas en la norma, oscuridad y ambigüedad que no puede absolverse claramente en los términos que la ley prevé.
- Juzgado Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La naturaleza y fundamentación en la acción de inconstitucionalidad concreta
- como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas,
- Para la resolución de una acción de inconstitucionalidad, vista la exposición que identifica la disposición o norma impugnada así como la o las normas constitucionales que se consideran infringidas
- es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR