AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2017-CA

Fecha: 05-May-2017

II.3.  La naturaleza y fundamentación en la acción de inconstitucionalidad concreta

En cuanto a la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta el  art. 132 de la CPE, dispone: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”; al igual que el art. 73.2 del CPCo.