AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
rechazó
El Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por Resolución de 20 de abril de 2017, cursante de fs. 32 a 36, , rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Los argumentos en el memorial de la presente acción hacen referencia a la competencia de los jueces disciplinarios la cual sería solo y exclusivamente para juzgar faltas disciplinarias, prohibiendo juzgar hechos que constituyen propios de la actividad o jurisdicción ordinaria; sin embargo, se encuentran sometidas al principio de responsabilidad funcionaria; b) De manera repetitiva, reiterada, señala la vulneración al debido proceso en su vertiente a la taxtavidad, tipicidad y legalidad, cuando el debido proceso es una verdadera garantía constitucional; empero, no identifica propiamente a la presunción de inocencia o el derecho a la defensa; y, c) No cumplió con el contenido de la acción, prevista en el art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); toda vez que, las supuestas imprecisiones de las leyes acusadas de inconstitucionales, sean suficiente basamento como para determinar la viabilidad del recurso, no existiendo precisión de cuál norma constitucional contraviene.
- Juzgado Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La naturaleza y fundamentación en la acción de inconstitucionalidad concreta
- como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas,
- Para la resolución de una acción de inconstitucionalidad, vista la exposición que identifica la disposición o norma impugnada así como la o las normas constitucionales que se consideran infringidas
- es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR