AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2017-CA

Fecha: 05-May-2017

rechazó

El Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por Resolución de 20 de abril de 2017, cursante de fs. 32 a 36, , rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Los argumentos en el memorial de la presente acción hacen referencia a la competencia de los jueces disciplinarios la cual sería solo y exclusivamente para juzgar faltas disciplinarias, prohibiendo juzgar hechos que constituyen propios de la actividad o jurisdicción ordinaria; sin embargo, se encuentran sometidas al principio de responsabilidad funcionaria;   b) De manera repetitiva, reiterada, señala la vulneración al debido proceso en su vertiente a la taxtavidad, tipicidad y legalidad, cuando el debido proceso es una verdadera garantía constitucional; empero, no identifica propiamente a la presunción de inocencia o el derecho a la defensa; y, c) No cumplió con el contenido de la acción, prevista en el art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); toda vez que, las supuestas imprecisiones de las leyes acusadas de inconstitucionales, sean suficiente basamento como para determinar la viabilidad del recurso, no existiendo precisión de cuál norma constitucional contraviene.