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    AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2017-CA

    Fecha: 05-May-2017

    Juzgado Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba


    En consulta la Resolución de 20 de abril de 2017, cursante de fs. 32 a 36, pronunciada por el Juzgado Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Eduardo Arze León, Juez de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 188.15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010; y, 179 TER del Código Penal (CP), por ser presuntamente contrarios al derecho al debido proceso y los “principios de legalidad, seguridad jurídica, taxatividad, reserva legal y tipicidad”; sin citar artículos de la Constitución Política del Estado.

    • Juzgado Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazó
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.3.  La naturaleza y fundamentación en la acción de inconstitucionalidad concreta
    • como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas,
    • Para la resolución de una acción de inconstitucionalidad, vista la exposición que identifica la disposición o norma impugnada así como la o las normas constitucionales que se consideran infringidas
    • es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
    • es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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