AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2017-CA
Fecha: 15-May-2017
CORRESPONDE AL AC 0114/2017-CA (viene de la pág. 6)
Xavier de Chuquisaca contra Edgar Morales Tejada, docente de la citada Universidad, demandando la nulidad: de la Convocatoria a Elecciones de la Federación Universitaria Local de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca de 25 de octubre de 2016; del Acto Eleccionario para la Federación Universitaria Local gestión 2016-2019 de 2 de noviembre de ese año; de la Segunda vuelta para la Federación Universitaria Local gestión 2016-2019 de 4 de igual mes y año; del Acta de Cierre de Plebiscito Electoral para la Federación Universitaria Local 2016-2019 y del Acta de Cómputo de Cierre de Mesa de Elecciones Federación Universitaria Local-2016 ambas de 8 del mismo mes y año; y, del Acta de Juramento y Posesión al Cargo de 9 del señalado mes y año.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- II.3. Análisis del caso concreto
- las partes interesadas, en un procedimiento administrativo
- IMPROCEDENTE
- CORRESPONDE AL AC 0114/2017-CA (viene de la pág. 6)