AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2017-CA
Fecha: 15-May-2017
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs. 33 a 41 vta., los recurrentes refieren que, la FUL de la UMRPSXCH saliente a la cabeza del universitario Isaac Tejerina, convocó a Asamblea Estudiantil el 14 de octubre de 2016; y entre otros puntos se tocó la conformación del Comité Electoral tal cual ordena el Estatuto Orgánico Estudiantil de esa Universidad; disponiendo que se inviten a las instituciones que correspondan; por lo que, se convocó a la Federación de Profesionales de Chuquisaca, sin que se encuentre permitido en el citado Estatuto, apersonándose Edgar Morales Tejada, como Docente, para conformar el Comité Electoral, procediéndose a emitir la Convocatoria para las elecciones de la FUL de la nombrada Universidad, el 25 de ese mes y año.
El 2 de noviembre de 2016, se llevó a cabo el Acto eleccionario, y posteriormente una segunda vuelta el 4 de igual mes año, llevando adelante el Acta de Cierre del Plebiscito, cerrando el cómputo de votos y pese a un sin fín de irregularidades el 9 del mismo mes y año, dicho Docente ahora recurrido tomó juramento y posesionó a la nueva dirigencia de la FUL de la UMRPSFXCH gestiones 2016-2019, “resolución” que se encuentra vigente a la fecha; sin embargo, todos estos actos fueron realizados sin competencia; toda vez que, se conformó un supuesto Comité Electoral de una persona, desconociendo absolutamente la normativa vigente, modificando los requisitos y el Estatuto Orgánico Estudiantil de la mencionada Universidad; así como usurpando funciones del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CUB).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- II.3. Análisis del caso concreto
- las partes interesadas, en un procedimiento administrativo
- IMPROCEDENTE
- CORRESPONDE AL AC 0114/2017-CA (viene de la pág. 6)