AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2017-CA

Fecha: 15-May-2017

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alegan que, conforme el art. 36 inc. f) del Estatuto Orgánico de la Confederación Universitaria Bolivia (CUB), determina como atribución del Presidente, el acreditar a las diferentes federaciones universitarias locales, por otra parte el art. 70 del referido Estatuto señala que se hará la convocatoria a elecciones basándose en sus reglamentos electorales internos; por su parte, el art. 28 del Estatuto Orgánico Estudiantil de la UMRPSXCH, ordena que la FUL, será elegida de la forma prevista en la convocatoria respectiva y el art. 26 del Anexo 3 del mismo Estatuto indica que la posesión de la nueva FUL, será por el Presidente de la CUB, el art. 27 del Anexo 3 de ese Estatuto, refiere que para la elección de la FUL, será Presidente del Comité Electoral un delegado de la CUB; conforme a ello, precisan que el Docente ahora recurrido actuó sin competencia al haber tomado la Presidencia del Comité Electoral, cuando esta era competencia del delegado ejecutivo de la CUB, y al determinar que dicho Comité estará constituido por un representante del Sindicato de Artistas Libres y otro de la Federación de Profesionales de Chuquisaca, modificando el Estatuto, al cambiar la convocatoria a elecciones.