AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2017-CA
Fecha: 15-May-2017
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alegan que, conforme el art. 36 inc. f) del Estatuto Orgánico de la Confederación Universitaria Bolivia (CUB), determina como atribución del Presidente, el acreditar a las diferentes federaciones universitarias locales, por otra parte el art. 70 del referido Estatuto señala que se hará la convocatoria a elecciones basándose en sus reglamentos electorales internos; por su parte, el art. 28 del Estatuto Orgánico Estudiantil de la UMRPSXCH, ordena que la FUL, será elegida de la forma prevista en la convocatoria respectiva y el art. 26 del Anexo 3 del mismo Estatuto indica que la posesión de la nueva FUL, será por el Presidente de la CUB, el art. 27 del Anexo 3 de ese Estatuto, refiere que para la elección de la FUL, será Presidente del Comité Electoral un delegado de la CUB; conforme a ello, precisan que el Docente ahora recurrido actuó sin competencia al haber tomado la Presidencia del Comité Electoral, cuando esta era competencia del delegado ejecutivo de la CUB, y al determinar que dicho Comité estará constituido por un representante del Sindicato de Artistas Libres y otro de la Federación de Profesionales de Chuquisaca, modificando el Estatuto, al cambiar la convocatoria a elecciones.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- II.3. Análisis del caso concreto
- las partes interesadas, en un procedimiento administrativo
- IMPROCEDENTE
- CORRESPONDE AL AC 0114/2017-CA (viene de la pág. 6)