AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2017-CA
Fecha: 15-May-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los recurrentes manifiestan que Edgar Morales Tejada, Docente de la UMRPSXCH, obró sin competencia al asumir la Presidencia del Comité Electoral para las elecciones de la FUL 2016-2019; toda vez que, de acuerdo a sus Estatutos no correspondía que el fuera el Presidente y lleve a cabo el proceso electoral, extremo que incluso importaría una modificación al Estatuto Orgánico Estudiantil de la UMRPSXCH.
En ese contexto y del análisis del memorial y la documentación arrimada al expediente, se advierte que por nota de 8 de noviembre de 2016, dirigida a la CUB, hicieron conocer la Resolución del Consejo Estudiantil de Dirigentes, referida a la impugnación de las elecciones de la FUL (fs. 19); Resolución del Consejo de Dirigentes de UMRPSXCH 01/2016 de 4 de noviembre, por la que resuelven exigir al Consejo Universitario y autoridades, no reconocer ningún frente como FUL, en razón a las ilegalidades con las que se procedió en las elecciones (convocatoria, conformación del comité electoral), rechazar la actitud de Edgar Morales Tejada, que asumió la Presidencia del Comité Electoral ilegítimo, entre otras; siendo respondida por el Presidente de la CUB, por nota de 7 de diciembre de 2016 (fs. 18), con el siguiente argumento: “…de las diferentes impugnaciones que fueron presentadas a la Máxima Instancia De representación Estudiantil, LA CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA BOLIVIANA, observando el informe del comité electoral donde se vulneraron varios artículos de su misma convocatoria…” (sic).
De lo anterior, se evidencia que la problemática expuesta emerge de la sustanciación de un proceso eleccionario de la FUL gestión 2016-2019 de la UMRPSXCH, lo que lleva a establecer a esta jurisdicción que al interior de dicha Universidad se cuentan con procedimientos propios de los cuales los hoy recurrentes pueden hacer uso, a efectos de denunciar las referidas irregularidades, extremo que como se tiene expuesto precedentemente ya fueron activados, haciendo conocer a las Autoridades Universitarias, la forma en que se llevó a cabo el citado proceso eleccionario. Sumado a lo anterior, frente a una eventualidad de que los medios de impugnación activados no hubieran merecido el trato correspondiente o éstos hubieren sido agotados, se abriría la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, conforme se expresó en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- II.3. Análisis del caso concreto
- las partes interesadas, en un procedimiento administrativo
- IMPROCEDENTE
- CORRESPONDE AL AC 0114/2017-CA (viene de la pág. 6)