AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2017-CA

Fecha: 15-May-2017

las partes interesadas, en un procedimiento administrativo

Al respecto, resulta pertinente traer a colación el razonamiento expuesto en la SC 0012/2010 de 20 de septiembre, que señaló: “Antes de ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, es menester remarcar que la jurisprudencia constitucional, en su SC 0035/2006 de 15 de mayo, estableció: ‘…cuando las partes interesadas, en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad, ya que genera una duplicidad de recursos, pues las partes tienen los recursos ordinarios a su alcance; y de otro lado, no es la naturaleza del recurso directo de nulidad impedir el desarrollo de dichos procedimientos…’’” (las negrillas son nuestras).

Por lo anterior, en el presente caso los hoy recurrentes, cuentan con procedimientos propios para inhabilitar el proceso eleccionario de la FUL gestión 2016-2019, al considerar que se vulneraron preceptos de su normativa interna y nacional; por consiguiente, tienen las vías expeditas para hacer valer sus derechos, y en el caso de resultar ineficaces estas activar la vía del amparo constitucional. Al no haber obrado de tal manera, ni agotado los recursos y/o reclamaciones ya expuestas, se tiene que el recurso directo de nulidad presentado ha ingresado en una causal de improcedencia reglada, que impide disponer la admisión del mismo.