AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2017-CA
Fecha: 26-May-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 19 de abril de 2017 cursante de fs. 42 a 44, pronunciada por el Juzgado de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Tarija, por la que rechazó, promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Juan Rodolfo Seborga Miranda, Administrador Regional a.i. de la Caja Nacional de Salud de Tarija (CNS), demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013-, por ser presuntamente contraria a los arts. 18, 36, 45, 48.IV, 123, 164 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1 y 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.5.
- RATIFICAR