AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2017-CA

Fecha: 26-May-2017

II.5.

Dentro de proceso coactivo social seguido en contra del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo de departamento de Tarija, por el cobro de multas, intereses y gastos judiciales sobrevinientes de primas del SSPAM correspondiente al tercer cuatrimestre de la gestión 2013, la Entidad accionante impugna la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a la cual el referido Gobierno Autónomo Municipal, solicita la condonación de dicha deuda. Al efecto, señaló que dicha norma es contraria a los a los arts. 18, 36, 45, 48.IV, 123, 164 y 410 de la CPE; 3 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1 y 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, argumentando que el pago de multas e intereses no puede ser objeto de retroactividad.

De acuerdo a la revisión de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.4 del presente Auto Constitucional, se advierte que una acción de inconstitucionalidad concreta debe contener cargos de inconstitucionalidad suficientes y razonables que generen duda sobre la norma cuestionada; toda vez que, lo que busca este tipo de demanda constitucional es la expulsión de la norma cuestionada del sistema normativo vigente, lo cual causaría un resultado que tendrá un impacto social general, más allá del caso particular en el que se suscite dicha demanda incidental.

Sin embargo, en el presente caso, si bien la Entidad accionante señala que pretende la expulsión de la Disposición Adicional Única de la referida Ley del ordenamiento jurídico vigente, por ser  presuntamente contraria al principio de irretroactividad de la ley previsto por el art. 123 de la CPE y al de primacía y jerarquía constitucional contenido por el art. 410 de la Ley Fundamental; empero, no expuso suficiente argumentación, habiendo sobre todo citado artículos contenidos en la Constitución Política del Estado, así como jurisprudencia constitucional, normativa legal y doctrina, sin haber realizado una suficiente relación de causalidad entre lo citado y la ley cuestionada. No habiendo con ello generado suficiente duda de dicha norma.