AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2017-CA
Fecha: 26-May-2017
rechazar
El Juzgado de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Tarija, emitió la Resolución de 19 de abril de 2017, cursante de fs. 42 a 44, por la cual determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso se afirma que la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, es presuntamente contraria a los arts. 123 y 410 de la CPE, al efecto refirió que los derechos consagrados en la Norma Suprema, el Código de Seguridad Social y demás normas conexas, respecto a la salud y seguridad social, son derechos irrenunciables e imprescriptibles; por lo que, el pago de multas e intereses, no puede ser objeto de retroactividad como pretende la referida norma cuestionada; y, b) Del análisis del memorial de demanda se tiene que el mismo no reúne los requisitos establecidos por el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, no efectuó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que sustente la activación de esta acción. No se advierte un fundamento de las razones o motivos por los cuales considera que la disposición legal cuestionada es contraria a los preceptos constitucionales invocados y tampoco hizo referencia a la relevancia que pudo tener la disposición cuestionada en la decisión que se adoptará en el presente proceso coactivo social, limitándose a transcribir los artículos de la Constitución Política del Estado, del Código de Seguridad Social y su Reglamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.5.
- RATIFICAR