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    AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2017-CA

    Fecha: 31-May-2017

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    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte sustento
    • II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • el art. 78.II.1 del CPCo, indica que la sentencia que declare: “La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
    • II.3. Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
    • cada denuncia de inconstitucionalidad está compuesta por tres elementos esenciales: 1) La norma de carácter general cuya constitucionalidad se cuestiona; 2) Las normas de rango Constitucional que se consideran afectadas; y, 3) Los presupuestos fáctico-circunstanciales argumentados por el o los accionantes legitimados para activar el control normativo de constitucionalidad, los cuales, constituyen el sustento jurídico constitucional para el ejercicio del control normativo de Constitucionalidad
    • …la calidad de cosa juzgada constitucional y sus efectos, es decir la improcedencia de cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad, serán aplicables para dos supuestos específicos a saber
    • i)
    • II.4.  Del juicio de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
    • II.5. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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