AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
i)
Conforme a la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional, no opera la cosa juzgada Constitucional cuando: i) Se impugne una norma, cuya constitucionalidad fue declarada en una anterior Sentencia Constitucional, con otros argumentos de inconstitucionalidad; es decir, sobre la base de otras normas constitucionales. Entendimiento que, además fue desarrollado en la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, que de manera expresa hizo referencia a la posibilidad de someter a juicio de constitucionalidad a una norma que antes fue declarada constitucional, interpretando de esa manera el art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional -Ley 1836 de 1 de abril de 1998-, que, desde una interpretación literal, impedía dicho análisis. La referida Sentencia Constitucional desarrolló el siguiente razonamiento: “…si bien la última de las disposiciones nombradas fue declarada constitucional , y según el art. 58.V, 'La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella'; ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento…'” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte sustento
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- el art. 78.II.1 del CPCo, indica que la sentencia que declare: “La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- II.3. Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
- cada denuncia de inconstitucionalidad está compuesta por tres elementos esenciales: 1) La norma de carácter general cuya constitucionalidad se cuestiona; 2) Las normas de rango Constitucional que se consideran afectadas; y, 3) Los presupuestos fáctico-circunstanciales argumentados por el o los accionantes legitimados para activar el control normativo de constitucionalidad, los cuales, constituyen el sustento jurídico constitucional para el ejercicio del control normativo de Constitucionalidad
- …la calidad de cosa juzgada constitucional y sus efectos, es decir la improcedencia de cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad, serán aplicables para dos supuestos específicos a saber
- i)
- II.4. Del juicio de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR