Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
II.3. Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
La SCP 1495/2013 de 26 de agosto, al respecto estableció: “La posibilidad de un nuevo análisis de las disposiciones legales que fueron declaradas constitucionales por una Sentencia, dependerá, de acuerdo al art. 78.II.1 del CPCo, de la identidad del objeto o causa y de los mismos argumentos de inconstitucionalidad; así, si estos son diferentes, es posible un nuevo análisis, sin que se pueda alegar cosa juzgada constitucional.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte sustento
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- el art. 78.II.1 del CPCo, indica que la sentencia que declare: “La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- II.3. Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
- cada denuncia de inconstitucionalidad está compuesta por tres elementos esenciales: 1) La norma de carácter general cuya constitucionalidad se cuestiona; 2) Las normas de rango Constitucional que se consideran afectadas; y, 3) Los presupuestos fáctico-circunstanciales argumentados por el o los accionantes legitimados para activar el control normativo de constitucionalidad, los cuales, constituyen el sustento jurídico constitucional para el ejercicio del control normativo de Constitucionalidad
- …la calidad de cosa juzgada constitucional y sus efectos, es decir la improcedencia de cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad, serán aplicables para dos supuestos específicos a saber
- i)
- II.4. Del juicio de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR