Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 417, 418 y 419 de la “Ley 1760” -aunque en realidad quiso referirse a la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 que puso en vigencia el Código de Procedimiento Penal- para posteriormente manifestar en su petición que se promueva solo el art. 417 del mismo Código; por lo que, desarrolló carga argumentativa solo respecto a ese artículo, por ser presuntamente contrarios al Preámbulo y los arts. 8, 9, 14, 109, 115, 119 y 180 de la CPE; y, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte sustento
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- el art. 78.II.1 del CPCo, indica que la sentencia que declare: “La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- II.3. Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
- cada denuncia de inconstitucionalidad está compuesta por tres elementos esenciales: 1) La norma de carácter general cuya constitucionalidad se cuestiona; 2) Las normas de rango Constitucional que se consideran afectadas; y, 3) Los presupuestos fáctico-circunstanciales argumentados por el o los accionantes legitimados para activar el control normativo de constitucionalidad, los cuales, constituyen el sustento jurídico constitucional para el ejercicio del control normativo de Constitucionalidad
- …la calidad de cosa juzgada constitucional y sus efectos, es decir la improcedencia de cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad, serán aplicables para dos supuestos específicos a saber
- i)
- II.4. Del juicio de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR