Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, debe contrastarse si el accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
- Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- “no ha lugar”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución