Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 223/2017 de 19 de mayo, cursante de fs. 75 a 76 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz, por la que resolvió “no ha lugar” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alberto Solares Gaite, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 376.1 y 378 al 386 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117.I, 119.I y II, y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- “no ha lugar”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución