AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
“no ha lugar”
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz, por Resolución 223/2017 de 19 de mayo, cursante de fs. 75 a 76 vta., por la que resolvió “no ha lugar” a la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que la presente acción carece de fundamento jurídico-constitucional; toda vez que, no explicó con claridad los motivos o razones de la inconstitucionalidad de los artículos de la norma impugnada; vale decir, que no expresa de manera clara la supuesta contradicción con el ordenamiento jurídico constitucional que justifique plenamente promover la acción, pues el proceso ejecutivo a la luz de la norma impugnada no vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa.
- Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- “no ha lugar”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución