AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2017-RCA

Fecha: 04-May-2017

: “En caso de incumplirse lo establecido el artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.”

Por su parte el art. 30.I.1 del CPCo. expresa: “En caso de incumplirse lo establecido el artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.” (las negrillas nos corresponden”