Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
: “En caso de incumplirse lo establecido el artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.”
Por su parte el art. 30.I.1 del CPCo. expresa: “En caso de incumplirse lo establecido el artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.” (las negrillas nos corresponden”
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in límine
- I.5 Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- : “En caso de incumplirse lo establecido el artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.”
- improcedencia