AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2017, cursante de fs. 555 a 564 vta., por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, a través de su representante legal señaló que dentro del proceso Ejecutivo sustanciado ante el Juzgado Público de Partido Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, promovido por Miguel Tomelic Vaca en representación de la Empresa Constructora Unipersonal “COREA”, en contra del citado GAM a raíz de un contrato administrativo por mantenimiento de calles y avenidas, en el cual los Vocales demandados, se inhibieron del conocimiento del mismo, arguyendo que las Disposiciones Transitorias Sexta y Octava del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 14 de marzo de 2013- establecieron que las causas ejecutivas con sentencia, el Estado era parte, ya no necesitaban ser consultadas y que los procesos con calidad de cosa juzgada y pendientes de ejecución antes de la vigencia de la referida Ley debían sujetarse a lo dispuesto en dicho Código, al haberse obviado las formalidades del art. 197 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg), no obstante el Auto de Vista 62/2016 de 7 de marzo y el Auto complementario 16/2016 de 15 de marzo emitido por los Vocales demandados, anularon parcialmente el proveído de 12 de abril de 2012 en lo pertinente a la ejecutoria de la sentencia disponiendo que el Juez de la causa remita de oficio el expediente en consulta ante el superior jerárquico de acuerdo al art. 197 del CPC abrg., que por tal motivo se evidencia restricción de derechos y solicita se conceda la tutela constitucional.
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in límine
- I.5 Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- : “En caso de incumplirse lo establecido el artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.”
- improcedencia