AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2017-RCA

Fecha: 04-May-2017

improcedencia in límine

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosexta del departamento de Santa Cruz constituida como Jueza de garantías, por Resolución 04/2017 de 4 de abril, que cursa de fs. 566 a 567, declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) En principio porque la entidad accionante, cuestiona la labor valorativa e interpretativa efectuada esencialmente por los Vocales integrantes del Tribunal de apelación demandados, pretendiendo que la jurisdicción constitucional, revise esa interpretación, cual si se tratase de un Tribunal de Casación; b) La entidad accionante no indica que criterios explicativos no fueron cumplidos o fueron desconocidos por los Vocales demandados en la emisión de las resoluciones impugnadas; así como, tampoco expone cuales valores supremos que fueron tomados en cuenta o desconocidos en la interpretación, que considera lesiva a sus derechos; y finalmente, no precisa el nexo de causalidad entre el derecho y garantía supuestamente vulnerado y la interpretación impugnada; y, c) Que por ello, la jurisdicción constitucional, acogiendo el desarrollo jurisprudencial expuesto, no puede efectuar la revisión de la labor jurisdiccional de las instancias ordinarias al no haber cumplido la entidad accionante los presupuestos referidos, estableciendo de qué manera se contraponen la aplicación normativa y la fundamentación de cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho.