AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
improcedencia in límine
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosexta del departamento de Santa Cruz constituida como Jueza de garantías, por Resolución 04/2017 de 4 de abril, que cursa de fs. 566 a 567, declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) En principio porque la entidad accionante, cuestiona la labor valorativa e interpretativa efectuada esencialmente por los Vocales integrantes del Tribunal de apelación demandados, pretendiendo que la jurisdicción constitucional, revise esa interpretación, cual si se tratase de un Tribunal de Casación; b) La entidad accionante no indica que criterios explicativos no fueron cumplidos o fueron desconocidos por los Vocales demandados en la emisión de las resoluciones impugnadas; así como, tampoco expone cuales valores supremos que fueron tomados en cuenta o desconocidos en la interpretación, que considera lesiva a sus derechos; y finalmente, no precisa el nexo de causalidad entre el derecho y garantía supuestamente vulnerado y la interpretación impugnada; y, c) Que por ello, la jurisdicción constitucional, acogiendo el desarrollo jurisprudencial expuesto, no puede efectuar la revisión de la labor jurisdiccional de las instancias ordinarias al no haber cumplido la entidad accionante los presupuestos referidos, estableciendo de qué manera se contraponen la aplicación normativa y la fundamentación de cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho.
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in límine
- I.5 Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- : “En caso de incumplirse lo establecido el artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.”
- improcedencia