Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La entidad accionante a travez de su representante alega la violación a los derechos a la defensa, al debido proceso, y, a la propiedad, a la inobservancia de los “principios a la seguridad jurídica y legalidad” del Estado, contenidos en los arts. 115. I y II, 119. II, 120, 180.I y 339. II de la Constitución Política del Estado (CPE); 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in límine
- I.5 Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- : “En caso de incumplirse lo establecido el artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.”
- improcedencia